El pasado 13 de Junio de 2014 fue publicado en el BOE Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 4 de Junio, por la que sometió a información pública la declaración en riesgo de las Masas de Agua Subterránea (en adelante, MASb), Mancha Occidental II, Consuegra-Villacañas, Lillo-Quintanar, Rus Valdelobos y Sierra de Altomira.

Con anterioridad, ya se había publicado y sometido a información pública, la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental I. (BOE 6 de Septiembre 2013).

  Dichas publicaciones se realizan tras las últimas modificaciones normativas del Plan Hidrológico en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por RD 354/2013 de 17 de Mayo y art. 56 de la vigente Ley de Aguas en su redacción dada por la Ley 11/2012 de 19 de Diciembre de medidas urgentes en materia de medio ambiente, acogiendo así el concepto mínimo de gestión introducido por la Directiva Marco del Agua.

  Modificaciones: la unidad mínima de gestión de las aguas subterráneas.

  El cambio normativo ha supuesto una modificación de conceptos y estructuras. Así, el término «acuífero sobreexplotado» deja paso al término «masa de agua subterránea en riego de no alcanzarel buen estado cuantitativo o químico» y la gestión de las aguas subterráneas, en lo que se refiere a su posible sobreexplotación o declaración en riesgo, debe llevarse a cabo en el marco de esta unidad mínima de gestión, – MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA -.

  A partir de esta declaración de riesgo, los sectores afectados han dispuesto de un plazo de 20 días para realizar alegaciones, plazo que finalizó el día 8 de Julio.

  Fases del procedimiento de declaración de riesgo y consecuencias para los regantes.

  Desde la declaración de riesgo y en el plazo de seis meses, la Confederación Hidrográfica del Guadiana constituirá una comunidad de usuarios si no la hubiere o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes y aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua.

  Podemos concluir por tanto que a efectos de gestión y sin perjuicio de la próxima revisión del PHC y las modificaciones que puedan acordarse en el mismo, los regantes quedarán ahora adscritos a una o varias masas de agua subterránea dependiendo de los términos municipales donde estén ubicadas sus captaciones y se regirán por un Programa de Actuación que sustituirá al actual Régimen de Explotación.

  Este nuevo Programa de Actuación regulará entre otras cuestiones, el régimen de extracciones y el tan esperado porcentaje para la cesión de derechos en el ámbito del Alto Guadiana, que quedará a favor de la Administración vinculado a la recuperación de la masa de agua.

 

Teresa Reíllo Sáez

Área Derecho Administrativo COBO SERRANO ABOGADOS