Cobo Serrano Abogados consigue anular la vía ejecutiva de una multa de tráfico que no había sido correctamente notificada.

  El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha, ha estimado la reclamación interpuesta contra una providencia de apremio dictada por la Agencia Tributaria cuyo origen era una sanción de tráfico.

   La resolución sancionadora se intentó notificar por la Jefatura Provincial de Tráfico, dos veces al infractor, sin éxito, pasando a su notificación por edictos.

  Iniciada por la Agencia Tributaria la vía ejecutiva contra el infractor, Cobo Serrano Abogados denunció ante el Tribunal la vulneración del art. 59 de la Ley 30/92 por infracción en la práctica de las notificaciones, ya que si bien se habían realizado dos intentos de notificación personal en días diferentes, no se hizo constar ni la hora, ni que se dejara aviso de recibo al destinatario, por lo que la notificación edictal no era procedente ni conforme a Derecho.

  La consecuencia jurídica de practicar de forma incorrecta la notificación de la resolución sancionadora, es la anulación de la providencia de apremio girada y el reintegro por la Agencia Tributaria al denunciado de la multa abonada, incluído el recargo de apremio más los correspondientes intereses.