En el curso de un expediente de Solicitud de Cambio de Titularidad de un aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas, Sección C para el riego de 5 hectáreas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, tras realizar visita de campo para comprobación de características del aprovechamiento, dictó resolución con fecha 10 de Agosto de 2011, aprobando el cambio de titularidad y estableciendo determinadas características del aprovechamiento que venían a modificar el título de inscripción de dicho pozo; en concreto se venía a imponer una superficie de riego distinta a la recogida en dicho título según plano aportado por la Administración.
Interpuesto Recurso contra dicha resolución por considerarla no conforme a Derecho, se solicita que el régimen y características del aprovechamiento sea el mismo que se reconoció en su día por la correspondiente resolución de inscripción, esto es, que si el título amparaba 5 has de riego sin delimitar perímetro alguno, no puede imponerse ahora en un expediente de cambio de titularidad una superficie regable concreta delimitada por Confederación. Esta actuación administrativa vulnera los criterios sentados por reiterada jurisprudencia de aplicación.
El organismo de cuenca, en resolución notificada al interesado el 1 de Septiembre 2.014, estima el recurso en su totalidad, manteniendo íntegramente las condiciones originarias de inscripción, reconociendo que mientras no se supere el número de hectáreas reconocidas ni el volumen máximo asignado, el titular podrá utilizar el agua en cualquier parte de las parcelas amparadas en su título.