Según el Ministerio de Agricultura y en base a lo regulado en el RD 1702/2011, han de inspeccionarse obligatoriamente y, al menos una vez antes del 26 de Noviembre de 2016, los siguientes productos/ equipos fitosanitarios:
A) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
- Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
- Pulverizadores hidroneumáticos.
- Pulverizadores neumáticos.
- Pulverizadores centrífugos.
- Espolvoreadores.
B) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
C) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
No obstante lo anterior, se excluyen de los productos objeto de inspección los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.
Las inspecciones tendrán lugar en las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), que emitirán un certificado por cada producto inspeccionado del que se hará entrega al interesado; dicho certificado tendrá validez en todo el territorio nacional.
Los plazos de inspección previstos son los siguientes:
- Todos los equipos nuevos adquiridos después de la entrada en vigor del RD 1702/2011 (10 de Diciembre de 2011) deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años.
- Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años o tres años en caso de equipos cuya titularidad es de empresas de servicios agrarios, cooperativas, ATRIAS y similares y Comunidades de Bienes de más de 10 socios.
- A partir de 2020 todas las inspecciones se harán cada tres años.
Para el control de estas inspecciones el Órgano Competente de las Comunidades Autónomas contará con un censo, que se irá actualizando a 31 de Diciembre de cada año.
En el caso de que un agricultor y/o titular de equipos de tratamientos fitosanitarios no tenga pasada la inspección, será objeto de infracción de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:
- Infracciones graves, desde 3.001 a 120.000 euros.
- Infracciones muy graves, desde 120.001 a 3.000.000 de euros.
Área de Derecho Administrativo – COBO SERRANO ABOGADOS.