Cobo Serrano Abogados consigue anular en vía judicial una liquidación por “Contribución Especial” debido al error en la aplicación de los métodos de reparto.
La Sentencia nº 68/2015 de 23 de Marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real, confirma el error cometido por el Excmo. Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real) en el cálculo de una liquidación de Contribuciones Especiales, cuya cuantía ascendía a 89.143,72 €, ordenando su anulación por ser contraria a Derecho.
La legislación tributaria otorga libertad a los Ayuntamientos para que apliquen los módulos de reparto conjunta o separadamente, siempre que se respete el principio de justicia en el reparto.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento en cuestión calculó la liquidación multiplicando los módulos de reparto de forma total- metros lineales x valor catastral del inmueble –, sin motivar la aplicación conjunta de ambos criterios ni determinar un porcentaje sobre ambos (ej. 40-60), haciendo soportar al contribuyente un 46,91% de la obra de urbanización.
La Sentencia, considera palmariamente injusta la liquidación practicada por la citada Administracion, puesto que vulnera el principio de reparto equitativo de la Contribución Especial entre los beneficiados por la obra.