Los MASC y la nueva Ley de Eficiencia Procesal 1/2025

Hoy abordamos un tema que afecta directamente a cómo entendemos y accedemos a la justicia en nuestro país. En enero de este año se aprobó la Ley 1/2025, de eficiencia organizativa y procesal del servicio público de Justicia, una norma que pretende transformar la forma en que resolvemos conflictos. Uno de sus pilares fundamentales es la incorporación de los llamados Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos, también conocidos como MASC.

Se trata de una norma aprobada con el objetivo de modernizar y agilizar el sistema judicial en España. Nace para hacer frente a uno de los mayores problemas que arrastra nuestra justicia: la lentitud de los procedimientos y la sobrecarga de los juzgados. No se trata de impedir que alguien acuda a los tribunales, sino asegurarse de que antes de judicializar un problema se ha intentado resolver de manera más sencilla y amistosa.

Los MASC son formas alternativas de resolver disputas sin necesidad de llegar a una sentencia judicial. Entre ellos destacan: la mediación; la conciliación; la negociación y el arbitraje. Lo más novedoso de la Ley 1/2025 es que estos métodos dejan de ser una opción lejana y se convierten en un paso previo obligatorio en muchos casos antes de acudir al juzgado.

Con la nueva ley, en todos los casos, salvo en algunos procedimientos muy concretos, será necesario acreditar que se ha intentado previamente resolver el conflicto mediante un MASC.

No se trata de poner trabas para el acceso a la justicia, sino de fomentar una cultura del acuerdo y aliviar, se supone, la carga de trabajo de los juzgados

Estos métodos, presentan también beneficios ya que son más rápidos porque un proceso de mediación, por ejemplo, puede durar semanas frente a los meses o incluso años que dura un procedimiento judicial. También no dejan de ser soluciones a medida porque las partes diseñan juntas el acuerdo, lo que suele ser más satisfactorio que una sentencia impuesta en los Tribunales.

¿Quién realiza estos procesos? Esto depende del método que se escoja. Los mediadores y conciliadores deben ser profesionales cualificados e imparciales, con formación específica en resolución de conflictos. Pueden ser los propios abogados de las partes, psicólogos, trabajadores sociales… y deben estar inscritos en registros públicos.

Además, muchos colegios de abogados, cámaras de comercio y servicios públicos ofrecen ya plataformas de mediación gratuita o a bajo coste.

Si no se alcanza un acuerdo, no pasa nada: la vía judicial sigue abierta. Lo importante es poder acreditar que se ha intentado el método adecuado de forma real y efectiva.

A veces aunque no haya acuerdo total, se consigue reducir el conflicto o pactar parcialmente, lo cual facilita luego el juicio si se llega a él.

Sin embargo, hay cierto riesgo de que se convierta en una formalidad vacía o en una barrera de acceso a la justicia, especialmente para personas con menos recursos o información. Por tanto, la eficiencia dependerá en gran medida de cómo se desarrolle en la práctica y si se acompaña de inversión y formación real.

Debemos estar a cómo se va desarrollando día a día e implementado estas novedades.

Área de Derecho Civil /Mercantil Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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