Los límites de los pactos parasociales tras la STS 5316/2025

Los pactos parasociales constituyen una herramienta habitual en la práctica societaria para ordenar las relaciones entre socios y complementar la regulación contenida en los estatutos sociales. Su carácter contractual y extraestatutario ha permitido tradicionalmente dotarlos de un amplio margen de flexibilidad, especialmente en sociedades cerradas y empresas familiares.

Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 5316/2025 introduce una importante precisión sobre el alcance de esa libertad de configuración. En particular, la resolución recuerda que la autonomía de la voluntad encuentra límites cuando entra en conflicto con normas imperativas del Derecho societario.

La función de los pactos parasociales en el ámbito societario

Los pactos parasociales son acuerdos suscritos entre algunos o todos los socios con la finalidad de regular aspectos relacionados con el funcionamiento de la sociedad, la adopción de acuerdos o las relaciones internas entre sus integrantes.

Su fundamento legal se encuentra en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital, que dispone que los pactos reservados entre socios no serán oponibles a la sociedad. Precisamente por esa naturaleza extraestatutaria, una parte de la doctrina y de la jurisprudencia había venido defendiendo una interpretación amplia de la autonomía contractual de los socios.

No obstante, dicha libertad nunca ha tenido carácter absoluto. Como sucede en cualquier otra manifestación de la autonomía privada, su ejercicio debe respetar los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

El criterio fijado por el Tribunal Supremo

La STS 5316/2025 aborda directamente esta cuestión al analizar determinadas cláusulas contenidas en un pacto parasocial que incidían sobre el régimen de adopción de acuerdos sociales.

En concreto, el Tribunal Supremo examina la relación existente entre la autonomía contractual de los socios y las previsiones contenidas en el artículo 200.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

A este respecto, la resolución concluye que los pactos parasociales no pueden emplearse para obtener indirectamente un resultado que la normativa societaria imperativa impide alcanzar de forma directa.

Por tanto, el hecho de que un acuerdo se formalice fuera de los estatutos sociales no lo sitúa al margen de los límites derivados del Derecho societario.

La controversia sobre la exigencia de unanimidad

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia se refiere a las cláusulas que condicionan la adopción de determinados acuerdos a la obtención de unanimidad.

La cuestión no era pacífica. De hecho, las Audiencias Provinciales habían mantenido posiciones divergentes respecto a la posibilidad de introducir este tipo de exigencias mediante pactos parasociales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo fija ahora un criterio claro. Según la resolución, no resulta admisible imponer formalmente la unanimidad para la adopción de acuerdos cuando ello contradice el régimen legal establecido por la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, la autonomía de la voluntad no puede utilizarse como mecanismo para neutralizar o dejar sin efecto una previsión imperativa del legislador.

Mayorías reforzadas y unanimidad práctica

Ahora bien, la sentencia introduce una matización de especial interés práctico.

Aunque rechaza las cláusulas que exigen unanimidad en sentido estricto, admite la posibilidad de establecer mayorías reforzadas particularmente elevadas. En el supuesto analizado, el Tribunal considera válida una cláusula que exigía el voto favorable del 90 % del capital social para la adopción de determinados acuerdos.

Es cierto que una mayoría de esa magnitud puede aproximarse, desde una perspectiva práctica, a una situación de unanimidad. Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que dicha circunstancia no determina por sí sola la invalidez de la cláusula.

Por ello, la resolución diferencia entre la imposición formal de la unanimidad y la exigencia de una mayoría reforzada muy elevada. Esta distinción adquiere una relevancia considerable para la futura redacción de pactos de socios.

Consecuencias para la práctica mercantil

La doctrina sentada por la STS 5316/2025 obliga a extremar la cautela en la elaboración de pactos parasociales que afecten al régimen de adopción de acuerdos sociales.

En particular, resulta aconsejable revisar aquellas cláusulas que establezcan mecanismos de bloqueo, exigencias de voto reforzado o sistemas de control destinados a limitar la capacidad decisoria de determinados órganos sociales.

Asimismo, la sentencia refuerza la idea de que la naturaleza contractual de los pactos parasociales no permite eludir las normas imperativas que estructuran el régimen jurídico de las sociedades de capital.

Por consiguiente, cualquier pacto de socios deberá configurarse dentro del marco establecido por la Ley de Sociedades de Capital y por la interpretación que de ella realizan nuestros tribunales.

Conclusión

La STS 5316/2025 constituye un pronunciamiento de especial relevancia para el Derecho societario. Si bien confirma la utilidad y validez de los pactos parasociales como instrumento de organización interna, también recuerda que su contenido no puede desbordar los límites impuestos por las normas imperativas del ordenamiento.

La resolución aporta, además, una importante aclaración sobre la diferencia entre unanimidad y mayorías reforzadas, cuestión que previsiblemente seguirá teniendo una notable incidencia en la práctica mercantil.

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Área de Derecho Mercantil Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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