En los últimos meses, muchas empresas han planteado una cuestión recurrente en materia laboral: ¿debe un trabajador comunicar su ausencia por incapacidad temporal si ya no está obligado a entregar el justificante médico a la empresa? La respuesta no es trivial, y la jurisprudencia más reciente aporta claridad sobre este asunto, subrayando la importancia de la buena fe y la comunicación inmediata en las relaciones laborales.
Contexto legal: la reforma de abril de 2023
Desde abril de 2023, con la entrada en vigor de la normativa que regula la incapacidad temporal en el ámbito laboral, los trabajadores ya no están obligados a entregar a la empresa el justificante de su baja médica. Este documento es remitido directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera telemática, eliminando la carga administrativa que suponía para los empleados la entrega física del parte de baja.
A primera vista, esto podría dar la impresión de que la obligación del trabajador de informar a su empleador sobre su ausencia ha desaparecido. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara al respecto: el deber de comunicar la ausencia persiste, independientemente de la transmisión automática del parte médico al empleador.
Jurisprudencia relevante
Entre los pronunciamientos que han abordado esta cuestión se encuentran la Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) de 18 de diciembre de 2023 y, más recientemente, la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 23 de abril de 2025 (rec. 1114/2024), que ofrece una exposición clara y práctica de los criterios aplicables.
La sentencia del TSJ de Madrid revisa un caso en el que la comunicación de la baja por parte de la trabajadora resultó determinante para el desenlace del litigio. Los hechos y fundamentos jurídicos son ilustrativos para empresas y profesionales del derecho laboral.
La trabajadora en cuestión, una camarera con contrato indefinido, inició una baja médica el 1 de abril de 2024 tras sufrir un aborto. Sin embargo, no notificó a su empresa su situación de incapacidad temporal, que solo se enteró el 4 de abril al recibir el parte médico del INSS.
Cabe destacar que la trabajadora tenía varias sanciones previas entre noviembre de 2023 y marzo de 2024, todas firmes, por hechos similares de falta de comunicación o incumplimiento de sus obligaciones. La empresa, considerando la falta de comunicación de la baja médica y la reincidencia en incumplimientos, decidió despedirla disciplinariamente por abuso de confianza y falta de buena fe.
Por su parte, la trabajadora alegó que el despido era nulo por discriminación relacionada con su embarazo.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió que:
- Carta de despido adecuada: La empresa cumplió con el requisito de informar de los hechos imputados, incluyendo las sanciones previas y la falta específica de comunicación de la baja médica.
- Obligación de comunicar la ausencia: La trabajadora debía informar a la empresa con la mayor celeridad posible sobre su incapacidad temporal, aunque el parte oficial se remitiera posteriormente por vía telemática.
- Reincidencia como causa de despido: La acumulación de faltas sancionadas previamente dentro de un período de seis meses constituye causa suficiente de despido disciplinario, de acuerdo con el artículo 40.11 del ALEH (normativa sectorial) y el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.
- Descartada la discriminación: No se acreditaron indicios suficientes de discriminación por embarazo, dado que las causas objetivas del despido existían antes de que la empresa tuviera conocimiento del embarazo.
En consecuencia, la sentencia revocó la decisión de instancia que había declarado improcedente el despido, confirmando su procedencia.
Implicaciones para el trabajador
La sentencia del TSJ de Madrid subraya un principio clave: el parte digital cumple la función administrativa de notificar la baja, pero no sustituye la obligación del trabajador de comunicar personalmente su ausencia.
Para el trabajador, esto implica que la buena fe laboral requiere notificar de manera inmediata al empleador cualquier ausencia por incapacidad temporal. Una comunicación clara y puntual ayuda a prevenir malentendidos y reduce el riesgo de sanciones disciplinarias.
En definitiva, aunque el parte digital del INSS se encargue de la “burocracia”, la responsabilidad de mantener informada a la empresa recae siempre en el trabajador, reforzando así la transparencia, la confianza y la buena fe en el ámbito laboral.
Si se encuentra en una situación como la prevista en la sentencia analizada, en Cobo Serrano Abogados le acompañamos en todo el proceso, ofreciendo un asesoramiento integral, claro y seguro para garantizar la obtención de los mejores resultados.
Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.


