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La Confederación Hidrográfica del Guadiana impone la comunicación de los volúmenes en tiempo real.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana impone a todos los usuarios de aguas subterráneas y superficiales del Alto Guadiana, comunicar los volúmenes realmente utilizados, en tiempo real y con al menos una frecuencia horaria.

La Junta de Gobierno del organismo de cuenca, ha acordado ampliar a las categoría primera y segunda, las exigencias establecidas para la categoría tercera, para todos los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas de las Masas Mancha Occidental I, Mancha Occidental II, Rus-Valdelobos, Campo de Montiel, Campo de Calatrava, Consuegra-Villacañas, Lillo-Quintanar, Sierra de Altomira y Tierra de Barros, así como para todos aquellos titulares de aprovechamientos de aguas superficiales.


La Orden de Contadores TED/1191/2024 de 24 de octubre, impone la digitalización y transmisión electrónica de la información sobre consumos de aguas y vertidos de aguas residuales a las Confederaciones Hidrográficas, mediante envío de información en ficheros de intercambio digital.

Esta Orden establece tres categorías de aprovechamientos y ordena los plazos y formas en que los usuarios de cada categoría deben remitir la información digital a las Confederaciones Hidrográficas.

CATEGORÍA 1ªCATEGORÍA 2ªCATEGORÍA 3ª
En el primer trimestre de cada año, comunican el volumen utilizado de forma diaria y el cómputo anual del año anterior.Trimestralmente, comunican el volumen utilizado de forma diaria y el cómputo total por trimestres.En TIEMPO REAL, con al menos una hora de frecuencia horaria.
PLAZO: 01/11/2027PLAZO: 01/11/2026PLAZO:  antes de noviembre 2025

Sin embargo, en el ALTO GUADIANA, el suministro de información para todas las categorías de aprovechamiento, será el mismo y se realizará EN TIEMPO REAL Y CON AL MENOS UNA FRECUENCIA HORARIA, sea cual sea la categoría del aprovechamiento y ya sea el uso, de aguas subterráneas o superficiales.

  • Así lo ha impuesto la CHG, basándose en el art. 7.5 y 14 de la Orden TED 1191/2024, en un Acuerdo de Junta de Gobierno de 12/12/24, publicado en BOE de 21/12/24, que, desde el punto de vista jurídico, consideramos adolece de falta de motivación suficiente para ampliar las exigencias de la categoría tercera al resto de categorías, tal y como exige la Orden.

Se mantienen, por tanto, los plazos de remisión de información, pero, en las masas de aguas subterráneas declaradas en riesgo que disponen de Programa de Actuación en vigor, todos los titulares de aprovechamientos deberán, en dicho plazo, poner a disposición del organismo de cuenca en tiempo real con al menos una frecuencia horaria, los volúmenes realmente utilizados. Y de igual forma, quedan obligados los titulares de aprovechamientos de aguas superficiales.

En definitiva, ni siquiera se dispone aún de la digitalización precisa en la Administración ni de los Protocolos y Guías Técnicas de desarrollo, y ya se están exigiendo obligaciones por la CHG ampliando las establecidas por la propia Orden de Contadores.

Se recuerda a todos los usuarios personas físicas que sean titulares de aprovechamientos, que no están obligados por la Orden TED 1191/2024 a transmitir la información de forma electrónica, pudiendo elegir comunicar en papel, como hasta ahora, (con excepción de los titulares personas físicas que tengan en su aprovechamiento una presa con embalse).

Área de Derecho de Aguas – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados expertos en Aguas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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