Impacto del Real Decreto 997/2025 en promotores, explotadores y operadores del sector eléctrico.                                                                

El Real Decreto 997/2025, publicado este 6 de noviembre en el BOE, introduce un conjunto de obligaciones, restricciones y cambios procedimentales que afectarán de manera directa a promotores de renovables, titulares de instalaciones de almacenamiento, operadores de red, distribuidores y empresas con proyectos en tramitación. Lejos de constituir un marco simplemente “facilitador”, la norma impone nuevas cargas regulatorias, redefine conceptos esenciales y modifica procedimientos críticos que conviene analizar con detenimiento.

REDEFINICIÓN DE LA POTENCIA INSTALADA

Se introduce una redefinición del concepto de potencia instalada, que deja de basarse en criterios simplificados y pasa a determinarse conforme a la potencia activa máxima del elemento más limitante de cada módulo de generación o almacenamiento, así como de los elementos comunes de evacuación. Esta modificación afecta tanto a instalaciones nuevas como a expedientes en tramitación que todavía no hayan obtenido autorización de explotación definitiva.

En la práctica, esta redefinición implica que muchos proyectos verán modificada su potencia administrativa, lo que puede afectar a competencias administrativas, requisitos de autorización, garantías, tramitación ambiental y planificación técnica.

CAMBIOS RELEVANTES EN PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN

Se introduce un marco más rígido para la constitución de garantías y la caducidad de permisos:

  • Los permisos de demanda entre 1 kV y 36 kV podrán caducar si no se utilizan en 5 años, contados desde la entrada en vigor.
  • La constitución y sustitución de garantías pasa a estar sometida a requisitos más estrictos y plazos cortos, cuyo incumplimiento puede comportar sanciones.

Recomendamos revisar sus permisos, especialmente aquellos próximos al plazo de caducidad.

REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA ALMACENAMIENTO HIBRIDADO

Se anuncia una simplificación de plazos que sólo opera cuando:

  • El almacenamiento se sitúa dentro de una poligonal ya evaluada ambientalmente.
  • La instalación esté exenta de evaluación ambiental.

NUEVAS CARGAS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

La CNMC y el operador del sistema reciben mandatos adicionales que repercuten directamente en los agentes:

  • Incremento de la exigencia en control de tensión y calidad de inyección.
  • Inspecciones extraordinarias obligatorias.
  • Revisión de requisitos técnicos en materia de oscilaciones, servicios de ajuste y monitorización.

Todo ello anticipa un endurecimiento del cumplimiento técnico, con riesgos evidentes de apertura de procedimientos sancionadores para quien no se adapte adecuadamente.

En conclusión, el Real Decreto 997/2025 introduce cargas, redefine parámetros técnicos esenciales y condiciona la viabilidad de numerosos proyectos. Afecta tanto a instalaciones en promoción como a expedientes ya iniciados, con consecuencias para la planificación, la financiación, la obtención de permisos y el cumplimiento regulatorio.

Área de Derecho Administrativo Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

LinkedIn
Facebook
X
WhatsApp
Telegram
Threads
Email

Noticias Relacionadas