Las aclaraciones de ofertas son uno de los aspectos que más conflictos generan en las licitaciones, surgiendo la duda en muchas empresas sobre los aspectos técnicos o errores que podrían subsanar durante la tramitación de estos procedimientos.
Una reciente Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (nº 1405/2026) considera que las aclaraciones tienen un alcance limitado y no pueden utilizarse para modificar elementos esenciales de una oferta ni para acreditar posteriormente requisitos que no quedaron correctamente reflejados en la documentación presentada.
En el caso analizado por el Tribunal se refería a la exclusión de una empresa licitadora cuya oferta técnica hacía referencia a una solución del tipo “SaaS”, mientras que los pliegos exigían expresamente la implantación del sofware en la infraestructura del órgano de contratación mediante un sistema “on-premises”. Ante la exclusión, la empresa sostuvo que la Mesa de Contratación debería haber solicitado una aclaración antes de adoptar dicha decisión. Sin embargo, se concluye que las aclaraciones sólo son admisibles cuando sirven para despejar dudas sobre el contenido de una oferta ya presentada, pero no suponen alterar, completar o reformular aspectos esenciales de la propuesta, considerando que permitir una aclaración en estos casos equivaldría a conceder al licitador una oportunidad de corregir su oferta una vez finalizado el plazo de presentación.
Conviene señalar, no obstante, que esta resolución refleja un criterio mantenido por el TACRC en el supuesto analizado, pero ello no significa que no exista la posibilidad de subsanar o aclarar una oferta, lo cual dependerá siempre de las circunstancias concretas del caso y, especialmente, de la naturaleza de la información cuya aclaración se pretende. Son numerosas los supuestos en los que los Tribunales han admitido interpretaciones más flexibles cuando la documentación presentada permite acreditar que el requisito ya se cumplía en el momento de presentar la oferta y la aclaración no supone una modificación sustancial de la misma.
Por ello, una exclusión acordada por la Mesa de Contratación no implica necesariamente el final del procedimiento, pudiendo existir vías de recurso que permitan obtener la readmisión de la oferta e incluso, en su caso, la adjudicación del contrato. La valoración jurídica de cada expediente resulta esencial para determinar si nos encontramos ante una verdadera modificación de la proposición o ante una simple aclaración admisible de elementos ya contenidos en la oferta.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.


