El ruido en las comunidades de propietarios es una fuente común de conflictos que puede afectar seriamente la convivencia y el bienestar de los residentes.
Cuando un vecino o un local comercial genera ruidos que superan los límites tolerables, los afectados tienen la opción de acudir a la vía civil para solicitar el cese de la actividad perturbadora.
Determinar cuándo una molestia vecinal debe ser tolerada o no es un asunto complejo. No solo los vecinos colindantes pueden generar perturbaciones, sino también aquellos que, aunque residan a cierta distancia, provocan ruidos, humos u olores que afectan el bienestar de otras personas. La jurisprudencia ha definido como «molestas» aquellas actividades que, por su intensidad, alteran significativamente la tranquilidad del entorno. Frente a estas inmisiones, es posible oponerse cuando su origen proviene de un uso inadecuado o se desarrollan en condiciones perjudiciales.
Las afectaciones derivadas del ruido o cualquier otra perturbación pueden ser rechazadas si, debido a su intensidad y continuidad, resultan insoportables según las circunstancias de tiempo y lugar. En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que el derecho a la intimidad exige un entorno domiciliario libre de agresiones perturbadoras externas. Así, ruidos persistentes pueden considerarse ilícitos si exceden ciertos límites, incluso cuando provienen de actividades legales.
Los vecinos afectados tienen la posibilidad de recurrir a la vía civil para exigir el cese de la actividad perjudicial y reclamar compensaciones por daños y perjuicios. Si bien la tolerancia es un principio fundamental en convivencia, el ejercicio de los derechos debe guiarse por la buena fe, evitando cualquier abuso.
Uno de los temas más relevantes es la «ilicitud civil del ruido«, que no siempre requiere mediciones acústicas para ser demostrada. La Audiencia Provincial de Madrid, en su fallo del 27 de marzo de 2024, dictaminó que lo determinante no es la cantidad exacta de decibelios, sino la existencia real de una molestia que afecte la calidad de vida.
Por otro lado, aunque una actividad ruidosa cuente con la licencia administrativa correspondiente, los tribunales civiles pueden impedir su desarrollo si perjudica a particulares. Para la obtención de estas licencias, se deberían presentar estudios acústicos preventivos realizados in situ. Sin embargo, en muchos casos se ignora el principio de precaución y las medidas para proteger la salud, permitiendo la aprobación de actividades a través de declaraciones responsables, cuyos proyectos pueden diferir de la realidad. La contaminación acústica no suele ser una prioridad para los ayuntamientos, por lo que la vía civil se convierte en el principal recurso para quienes buscan defenderse de este problema.
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a propietarios e inquilinos realizar en sus inmuebles actividades dañinas o prohibidas en los estatutos de la comunidad. En caso de incumplimiento, el presidente de la comunidad debe notificar formalmente al infractor para que cese la actividad de inmediato. Si persiste, la junta de propietarios puede interponer una acción de cesación, solicitar medidas cautelares e incluso exigir indemnización por daños y perjuicios. En casos graves, una sentencia judicial podría privar al infractor del uso de la vivienda o local por un máximo de tres años. Si el responsable no es el propietario, se podrían extinguir sus derechos sobre la propiedad y proceder a su desalojo.
El Tribunal Constitucional advierte que el ruido no es solo una molestia, sino un factor que puede afectar seriamente la salud y el bienestar social. La exposición prolongada a niveles elevados de ruido tiene consecuencias significativas sobre la salud y la calidad de vida de los ciudadanos, por lo que su regulación y control deberían ser en la actualidad una prioridad.
Área de Derecho Civil – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.