La parte del salario o pensión inembargable y protegida, tiene esta condición sin límite temporal y podrá permanecer en la cuenta como ahorro sin que pueda ser embargado.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 18 de junio de 2025 (RG 1140/2022) ha modificado su doctrina respecto a la interpretación del art. 171.3 de la Ley General Tributaria, en aquellos casos en que la cuenta embargada reciba ingresos en concepto de sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables, o se efectúen transferencia de dichos importes a la misma.
El TEAC cambia así expresamente el criterio establecido en sus resoluciones anteriores núm. 2654/2019, de 19 de abril de 2022, y núm. 7689/2019, de 16 de noviembre de 2022, en las que se consideraba que solo el último ingreso por estos conceptos era inembargable, calificando como ahorro —y, por tanto, embargable— cualquier saldo remanente anterior.
De acuerdo con la nueva doctrina, el artículo 171.3 LGT debe ser interpretado conjuntamente con el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que, el carácter inembargable de estos sueldos, salarios o pensiones no queda sujeto a un límite temporal ni depende de la forma en que se perciban. Ello obedece a que la parte inembargable de estos ingresos está destinada a garantizar la cobertura de las necesidades básicas personales y familiares del deudor.
Por tanto, considerar que la parte no gastada de estos ingresos pierde su condición de inembargable por no haberse consumido antes de recibir la siguiente mensualidad, contravendría lo establecido en el art. 171.3 LGT en relación con el art. 607 LEC. En consecuencia, cuando el sueldo, salario o pensión se abone en cuenta corriente, el saldo correspondiente a la parte protegida no puede considerarse ahorro susceptible de embargo, pues hacerlo sería contrario a lo dispuesto en el art. 607 LEC, donde no se contempla restricción temporal alguna.
El interesado que se oponga al embargo, debe demostrar que todos los ingresos de la cuenta provienen únicamente de sueldos, salarios o pensiones, de carácter inembargable, ya sujetos a los límites del artículo 607 LEC, aportando extractos bancarios y justificantes como nóminas o pensiones.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.


