Hacienda debe ofrecer trámite de audiencia antes de liquidar intereses de demora                                                               

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución con trascendencia en materia recaudatoria que obligaría a la Agencia Tributaria a modificar su forma de actuar cuando liquida intereses de demora derivados del pago fuera de plazo en período ejecutivo.

En la resolución, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, el Tribunal establece que, salvo contadas excepciones, la Administración debe seguir el procedimiento general de liquidaciones tributarias, lo que implica necesariamente conceder al obligado tributario un trámite de audiencia previo antes de dictar la liquidación.

El caso trae causa de una reclamación formulada por un ayuntamiento andaluz frente a diversos acuerdos de liquidación de intereses de demora dictados por la Agencia Tributaria en ejecución de deudas por retenciones del IRPF. El ayuntamiento alegaba que la Administración no podía liquidar intereses sin antes haberle ofrecido la posibilidad de formular alegaciones. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía estimó la reclamación y anuló los acuerdos de liquidación, apreciando la existencia de un vicio procedimental: la ausencia de trámite de audiencia antes del dictado de la resolución.

La Agencia Tributaria recurrió en alzada alegando que la práctica habitual de la Administración era válida, que se trataba de un procedimiento recaudatorio exento de dichos trámites y que los actos impugnados no causaban indefensión porque eran plenamente impugnables tras su notificación.

El TEAC, sin embargo, desestima el recurso y fija un criterio claro y garantista en favor de los derechos del contribuyente, partiendo de lo dispuesto en el artículo 72.4.a) del Reglamento General de Recaudación, concluye que, en los casos en que se liquide intereses de demora por pagos fuera del plazo de apremio —salvo aquellos supuestos específicamente regulados en los apartados b), c) y d) de dicho artículo—, la Administración debe seguir el procedimiento general para la práctica de liquidaciones, conforme a la Ley General Tributaria  y el Reglamento General de Aplicación de los Tributos.

Dicha normativa exige que la propuesta de liquidación se someta previamente a un trámite de audiencia, o bien se ofrezca un trámite de alegaciones posterior si no se ha producido el primero, solo así se garantiza el derecho de defensa del contribuyente antes de que se dicte el acto definitivo.

Esta resolución, que fija doctrina con carácter vinculante, tiene importantes efectos prácticos, ya que obliga a la Agencia Tributaria a revisar su operativa respecto a las liquidaciones de intereses de demora en período ejecutivo. La omisión del trámite de audiencia o alegaciones puede dar lugar a la nulidad de muchas liquidaciones que no se ajusten al procedimiento legalmente exigible. En consecuencia, se refuerzan las garantías procedimentales del contribuyente frente a la Administración tributaria y se abren vías de defensa frente a actos que hasta ahora se consideraban de mera ejecución automática.

En Cobo Serrano Abogados valoramos de forma positiva esta resolución, que consolida el principio de audiencia previa como exigencia fundamental en los procedimientos de aplicación de los tributos, incluso en el ámbito recaudatorio, por lo que recomendamos revisar la legalidad de las liquidaciones de intereses que se hayan recibido en vía ejecutiva, especialmente si no se les ofreció la posibilidad de formular alegaciones antes de su emisión.

Área de Derecho Administrativo Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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