El Tribunal Supremo exige una motivación reforzada para rechazar la suspensión de deudas tributarias garantizadas                                                                

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado, el pasado 20 de octubre de 2025, sentencia correspondiente al recurso de casación nº 6341/2023, en la que se pronuncia sobre la suspensión judicial de los actos tributarios que incorporan deudas previamente garantizadas en vía administrativa.

En esta resolución, el Alto Tribunal aborda la necesidad de equilibrar dos principios fundamentales: por un lado, la potestad de los tribunales de instancia para acordar o denegar medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en función de la ponderación de los intereses en conflicto; y, por otro, el derecho del contribuyente a mantener la suspensión de la deuda cuando ésta ya ha sido garantizada y dicha garantía ha sido aceptada por la Administración en la fase económico-administrativa.

El Tribunal Supremo actualiza y precisa la doctrina establecida en anteriores pronunciamientos del Pleno de la Sala Tercera —especialmente los de 6 de octubre de 1998 y 7 de marzo de 2005— con el objetivo de ofrecer mayor claridad interpretativa y reforzar la seguridad jurídica en esta materia.

En su decisión, el Tribunal subraya que los órganos jurisdiccionales deben ejercer su función cautelar de manera autónoma, valorando los requisitos del artículo 130 LJCA y los principios generales del ordenamiento jurídico de seguridad jurídica y buena administración, sin quedar necesariamente vinculados por la valoración previa de la Administración tributaria. Sin embargo, destaca que la existencia de una suspensión acordada “ex lege” en la vía económico-administrativa, cuando la deuda esté debidamente garantizada y dicha garantía pueda extenderse al procedimiento judicial, constituye un elemento especialmente relevante que debe ser considerado de forma prioritaria en la ponderación de intereses.

Asimismo, el Supremo precisa que, si el órgano jurisdiccional estima improcedente mantener la suspensión pese a la existencia de garantía suficiente, deberá motivar su decisión de manera reforzada y detallada, explicando por qué, en el caso concreto, la garantía aportada no resulta adecuada para justificar la suspensión en sede judicial.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo introduce un matiz significativo en la doctrina previa: aunque no convierte la suspensión administrativa garantizada en una consecuencia automática en el ámbito judicial, sí le otorga un valor determinante dentro del análisis de los intereses en conflicto. En consecuencia, la resolución contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del sistema, al tiempo que preserva la independencia de los tribunales para apreciar las circunstancias particulares de cada caso, imponiendo una exigencia de motivación más rigurosa cuando se deniegue la suspensión de una deuda tributaria ya garantizada.

Área de Derecho Administrativo Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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