El Tribunal Supremo confirma que el salario base puede ser menor que el salario mínimo interprofesional

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de junio de 2025, ha confirmado la validez de un salario base inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuando la suma total de los conceptos salariales percibidos por el trabajador iguala o supera dicho umbral.

La controversia se originó en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, cuyas tablas salariales para 2023 fueron impugnadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Ministerio alegaba que varios grupos profesionales percibían salarios base inferiores al salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, lo cual es 36 euros/día o 1.080 euros/mes.

Previamente, la Audiencia Nacional, en sentencia de 25 de septiembre de 2023, rechazó la demanda interpuesta por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, criterio que ahora ratifica el Tribunal Supremo, consolidando la doctrina de que el salario mínimo interprofesional debe valorarse en cómputo anual y teniendo en cuenta todos los conceptos salariales, no sólo el salario base.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo recuerda que:

  • El cumplimiento del salario mínimo interprofesional debe examinarse anualmente y de forma global, considerando todos los conceptos salariales, salvo que el convenio colectivo disponga expresamente lo contrario.
  • Se admite la compensación y absorción sin exigir homogeneidad entre conceptos, siempre que el resultado final sea igual o superior al salario mínimo interprofesional.
  • Solo se exceptúa este principio cuando el propio convenio prohíba expresamente la compensación entre determinados complementos.

En este caso, el convenio textil no incluía ninguna cláusula que limitara esa posibilidad, por lo que el Tribunal considera válida la estructura retributiva pactada.

Sin efectos retroactivos

El Supremo también aclara que la legalidad del convenio debe valorarse conforme al salario mínimo interprofesional vigente al momento de su firma.


Así, aunque el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, tuviera efectos retroactivos al 1 de enero, no puede generar una ilicitud sobrevenida en un acuerdo alcanzado con anterioridad (en este caso, el 27 de enero de 2023).

No obstante, una vez publicada la nueva regulación, las empresas sí están obligadas, conforme al artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, a adaptar las retribuciones al nuevo salario mínimo, sin que ello implique que los acuerdos previos sean contrarios a la normativa.

Conclusión

Esta sentencia consolida la línea jurisprudencial y refuerza la idea de que el salario mínimo interprofesional actúa como garantía global anual, no como salario base obligatorio.

Por tanto, los convenios pueden fijar salarios base por debajo del salario mínimo interprofesional siempre que la retribución total anual del trabajador no sea inferior a dicho mínimo legal.

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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