El tribunal supremo considera que la falta de prueba de un gasto deducible no implica automáticamente sanción

En una sentencia de gran relevancia para la práctica tributaria, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los límites de la potestad sancionadora de la Administración cuando se discute la deducibilidad de gastos en el Impuesto sobre Sociedades. 

La cuestión debatida era si la falta de justificación de determinados gastos —relativos a acciones de marketing contratadas por terceros— podía dar lugar automáticamente a una sanción fiscal. El Tribunal responde que no necesariamente, subrayando que “la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores”. 

El Tribunal recuerda que la sanción tributaria exige algo más que la mera existencia de una liquidación: debe acreditarse de forma específica la culpabilidad del contribuyente, bien por dolo o por negligencia, y esta culpabilidad debe estar debidamente motivada por la Administración. 

Jurisprudencia consolidada sobre el principio de culpabilidad

Este criterio refuerza la jurisprudencia sobre el artículo 179 de la Ley General Tributaria, en virtud del cual no puede imponerse sanción alguna sin una prueba clara de conducta culpable. Ni la literalidad de la norma ni la discrepancia en la interpretación bastan, por sí solas, para justificar el castigo fiscal. 

En palabras del Supremo, “no basta al órgano sancionador con aseverar que la norma es clara para dispensarse de motivar la culpabilidad”. La falta de documentación de un gasto puede justificar una liquidación, pero no necesariamente una sanción, salvo que se demuestre que el contribuyente actuó sin la diligencia exigible. 

Implicaciones para contribuyentes

Desde Cobo Serrano Abogados consideramos que esta sentencia refuerza la protección del contribuyente frente a automatismos sancionadores y pone el foco en la necesidad de una actuación rigurosamente fundamentada por parte de la Administración tributaria. 

Aconsejamos a nuestros clientes revisar sus estrategias de defensa en procedimientos sancionadores, especialmente cuando se discute la deducibilidad de gastos en contextos complejos o con intervención de terceros. 

Área de Derecho Administrativo– Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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