El TJUE se pronuncia sobre la necesidad de evaluación ambiental

El TJUE considera que la autoridad competente puede descartar la necesidad de evaluación ambiental, incluso frente a observaciones de terceros.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha aclarado en su Sentencia de 6 de marzo de 2025, la necesidad o no de realizar una evaluación de impacto ambiental en relación con la Directiva 2011/92/UE.

La valoración técnica y objetiva prevalece sobre las observaciones de terceros

El fallo establece que la autoridad competente puede decidir que no es necesaria una Evaluación de Impacto Ambiental si, a pesar de las observaciones presentadas por terceros, dispone de elementos objetivos suficientes para descartar que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre el medio ambiente.

Este criterio refuerza la importancia de la valoración técnica basada en datos contrastados y objetivos, destacando que las observaciones de terceros no imponen por sí solas la obligación de realizar este procedimiento, salvo que introduzcan dudas significativas razonables que no puedan ser descartadas.

Las observaciones de terceros no son determinantes

Si bien la Sentencia reconoce que la información aportada por terceros puede ser valiosa, no basta con su mera presentación para exigir automáticamente una evaluación ambiental.

Por el contrario, sólo cuando dicha información aporte elementos objetivos que impidan excluir razonablemente impactos significativos, la autoridad debe requerir información adicional al promotor.

Si la autoridad puede descartar estas observaciones, no estaría obligada a recabar más datos ni a iniciar una Evaluación de Impacto Ambiental, aunque existan esas observaciones externas.

Implicaciones para la tramitación de proyectos

Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica de los procedimientos de comprobación previa de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la discrecionalidad técnica de la administración competente, evitando ralentizar indebidamente proyectos basándose en objeciones que no se encuentren sustentadas en información técnicamente relevante.

Desde Cobo Serrano Abogados consideramos que esta Sentencia del TJUE:

  • Consolida el papel de los datos técnicos objetivos como eje central de la toma de decisiones en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Delimita el valor de las aportaciones de terceros, evitando que se conviertan en un obstáculo automático para el desarrollo de los proyectos.
  • Refuerza la importancia de una motivación sólida y transparente por parte de la autoridad competente.

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

LinkedIn
Facebook
X
WhatsApp
Telegram
Threads
Email

Noticias Relacionadas