El Tribunal Supremo establece en su sentencia de 25 de junio de 2025 que los hombres también podrán beneficiarse del complemento para la reducción de brecha de género, una medida que hasta ahora estaba limitada principalmente a mujeres.
¿Qué es el complemento para la reducción de brecha de género?
Este un complemento económico de carácter estructural en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social español, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Su finalidad es corregir la desigualdad en las pensiones entre hombres y mujeres derivada, principalmente, de la mayor incidencia que tienen las mujeres en las interrupciones o reducciones de la carrera profesional por el cuidado de hijos.
El complemento se reconoce a quienes acrediten haber tenido uno o más hijos, y cumplan los requisitos legales, con independencia de su sexo, aunque su origen estuvo inicialmente vinculado a las mujeres.
Se aplica a pensiones contributivas de:
- jubilación
- incapacidad permanente
- viudedad
La cuantía es fija por cada hijo (con un máximo de cuatro) y se añade a la pensión correspondiente, con la naturaleza de complemento vinculado a la maternidad o paternidad y destinado a reducir la brecha de género en las prestaciones del sistema.
Regulación original del complemento
El actual complemento para la reducción de la brecha de género encuentra su antecedente inmediato en el denominado “complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”, introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Este complemento se configuraba como un incremento porcentual en la cuantía inicial de determinadas pensiones (jubilación, viudedad e incapacidad permanente) exclusivamente para las mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos biológicos o adoptados. La justificación del legislador se vinculaba a la aportación demográfica al sistema y a la compensación de las penalizaciones profesionales y económicas derivadas de la maternidad.
En su diseño inicial, por tanto, se trataba de una medida de acción positiva dirigida únicamente a las mujeres, lo que generó críticas doctrinales y controversias jurídicas en relación con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 14 CE y normativa europea). Estas objeciones desembocaron posteriormente en una intensa litigiosidad y en la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, en su sentencia nº C-626/23 del 15 de mayo de 2025, declaró discriminatoria la exclusión de los varones en determinadas circunstancias.
Resolución del Tribunal Supremo
Sobre la base de la jurisprudencia del TJUE, la cual concluye que supone una discriminación por razón de sexo conceder automáticamente el complemento de pensión a las mujeres con hijos, pero lo someta a requisitos adicionales para los hombres en idéntica situación; el TS unifica su doctrina y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género contraviene la normativa europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
Efectos y repercusiones de la sentencia
Esta novedad supone que todo pensionista de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que haya tenido uno o más hijos podrá solicitar su reconocimiento, con independencia de su sexo, siempre que los estos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. Esta extensión del derecho comportará, previsiblemente, un aumento significativo de solicitudes, especialmente de aquellos varones que hasta ahora habían visto denegada su petición en vía administrativa.
Otro de los aspectos de gran trascendencia reside en las posibles reclamaciones de carácter retroactivo. Dado que el TJUE declaró contraria al Derecho de la Unión la exclusión de los hombres, resulta viable que aquellos que hubieran solicitado el complemento y lo vieran denegado insten la revisión de sus expedientes o promuevan reclamaciones ante la jurisdicción social, incluso con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión.
De este modo, el complemento para la reducción de la brecha de género se configura, no ya como una medida de acción positiva exclusivamente femenina, sino como un instrumento de corrección estructural de desigualdades en las pensiones, aplicable en condiciones de igualdad a todos los progenitores.
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Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
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