El Supremo avala que Hacienda revise ejercicios fiscales prescritos

Hacienda no podrá reclamar impuestos de ejercicios cerrados, pero sí podrá revisar operaciones pasadas si afectan a liquidaciones actuales.

El Tribunal Supremo ha avalado que la Agencia Tributaria pueda examinar operaciones correspondientes a ejercicios ya prescritos, siempre que dichas operaciones tengan repercusiones fiscales en ejercicios posteriores que aún no hayan prescrito. 

Así lo ha determinado en una sentencia dictada en abril de 2025, en la que ratifica una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal había validado una actuación de Hacienda sobre un contrato de cesión de crédito firmado en 1999 —ejercicio prescrito— por tener impacto en la declaración del IRPF de 2014, ejercicio todavía no prescrito. 

En su fallo, el Supremo sienta jurisprudencia sobre el alcance del artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT), relativo a las facultades de comprobación e investigación de la Administración. Esta interpretación se enmarca en la reforma introducida por la Ley 34/2015 y reconoce la posibilidad de que Hacienda revise hechos pasados cuando estos produzcan efectos fiscales en periodos vigentes. Según la sentencia, se permite a la Administración ejercer su facultad de comprobación de forma retroactiva, como consecuencia de la separación legal entre las funciones de comprobación y de liquidación, lo que modifica el régimen tradicional de la prescripción. 

El Tribunal Supremo establece una distinción clara entre la prescripción del derecho de la Administración para liquidar tributos, que continúa sujeta a un límite temporal, y la facultad de revisar hechos pasados, la cual puede ejercerse sin restricción cuando esos hechos tienen efectos en ejercicios aún no prescritos. Es decir, se amplían las competencias de comprobación e investigación de la Administración tributaria

Además, el Supremo subraya que esta imprescriptibilidad de la función revisora no vulnera el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.  

COBO SERRANO ABOGADOS recomienda a los contribuyentes que conserven su documentación fiscal más allá de los 4 años si han realizado operaciones con efectos a largo plazo, ya que Hacienda podrá revisar dichas operaciones si considera que tienen repercusión en el presente, interconectando ejercicios fiscales. La incertidumbre sobre la aplicación de la normativa, está servida. 

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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