El permiso parental deberá ser remunerado

El Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona estima la demanda de un trabajador y obliga a su empresa a concederle un permiso parental retribuido, en aplicación directa de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Este Juzgado de lo Social, el día 30 de junio del presente año, ha dictado una sentencia sin precedentes en el ámbito laboral español al reconocer por primera vez el carácter retributivo del permiso parental en el sector privado. El fallo obliga a la empresa demandada a conceder a un trabajador un permiso parental remunerado desde el 7 de julio hasta el 31 de agosto de 2025.

El demandante, un vigilante de seguridad con contrato indefinido desde el 5 de marzo de 2016 y padre de dos menores, uno de ellos nacido en 2019 y el otro en 2022, había solicitado formalmente a través de un escrito de fecha 9 de mayo de 2025 y entregado el día 15 de mayo de 2025, el permiso el parental para el cuidado de sus hijos, de conformidad con el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Ante la falta de respuesta de la empresa, el trabajador acudió a la jurisdicción.

Aplicación directa del Derecho Europeo

La sentencia fundamenta su decisión en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que España debió haber transpuesto antes del 1 de agosto de 2022. Esta norma europea establece, en su artículo 8, que los Estados miembros deben garantizar una remuneración o prestación económica durante el permiso parental.    

El juzgado destaca que el incumplimiento del Estado español en transponer esta directiva no impide su aplicación directa. En palabras del fallo, «entender lo contrario sería tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores«, recordando además la obligación de los tribunales nacionales de interpretar el Derecho interno de manera conforme al Derecho de la Unión.

¿Qué es el permiso parental?

La sentencia, en sus fundamentos, subraya que el permiso parental es:

  • Un derecho individual y tuitivo.
  • Reconocido a los trabajadores y trabajadoras destinado al cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año.
  • Se puede solicitar hasta que el menor cumpla ocho años.
  • Su carácter individual implica que no puede ser transferido de un progenitor a otro.
  • Tiene una duración máxima de ocho semanas.
  • Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, realizándose de forma flexible.

Este derecho forma parte de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, amparadas por:

  • El ordenamiento jurídico nacional: artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  • La normativa comunitaria: artículos 5 y 8 de la Directiva (UE) 2019/1158.

Aunque en un principio fue concebido como un derecho no retribuido, la Directiva (UE) 2019/1158 establece que debe ir acompañado de una remuneración o prestación económica que permita su disfrute efectivo por parte de ambos progenitores.

Implicaciones para el sector privado

El reconocimiento judicial del permiso parental retribuido en el ámbito privado supone un hito en los derechos laborales en España, y podría sentar un precedente de gran alcance para otros trabajadores en situación similar. Hasta ahora, la falta de regulación específica impedía que este derecho se ejerciera con garantías económicas, pese a su existencia formal en el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva (UE) 2019/1158.

La sentencia lanza también un mensaje claro al legislador español, recordando que la transposición de las directivas europeas no es opcional y que su incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas inmediatas, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales vinculados al cuidado y la igualdad.

Si se encuentra en una situación como la prevista en la sentencia analizada, en Cobo Serrano Abogados le acompañamos en todo el proceso, ofreciendo un asesoramiento integral, claro y seguro para garantizar el cumplimiento normativo.

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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