El 30 de julio de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.
Esta reforma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional, y supone un cambio sustancial respecto al régimen anterior.
Principales novedades de la nueva normativa
- Ampliación general del permiso: pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor.
- Distribución del permiso:
- 6 semanas que deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida tras el nacimiento, adopción o acogida.
- 11 semanas (22 en caso de mono parentalidad) que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta los 12 meses del menor.
- 2 semanas adicionales (4 en monoparentales) que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 8 años.
- Remuneración garantizada: durante todo el periodo se mantiene el 100 % de la base reguladora de la Seguridad Social.
- Familias monoparentales: el permiso se amplía hasta 32 semanas, de las que 6 se disfrutarán de manera ininterrumpida tras el parto o adopción; otras 22, en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración, hasta los 12 meses del menor; y 4 semanas adicionales, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
- Retroactividad: las dos semanas adicionales de cuidado parental serán de aplicación a los hechos causantes producidos a partir de agosto de 2024, aunque solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Principal normativa que queda modificada
- Apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, ya que hasta ahora reconocía 16 semanas de permiso (igual para ambos progenitores).
- Real Decreto-ley 5/2023, que había introducido un permiso parental de 8 semanas, pero sin dar cumplimiento pleno a la exigencia de la Directiva (UE) 2019/1158 ya que no era un permiso retribuido.
- La excedencia por cuidado de hijos del art. 46.3 ET sigue vigente, pero queda en segundo plano como fórmula no retribuida y de larga duración, frente al nuevo permiso retribuido y flexible.
¿Por qué supone un avance la ampliación del permiso?
La aprobación del Real Decreto-ley 9/2025 supone un paso decisivo en la consolidación del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en España. La norma no solo amplía de manera significativa el permiso de nacimiento y cuidado, sino que además dota de plena efectividad a la Directiva (UE) 2019/1158, cerrando la brecha que había dejado el Real Decreto-ley 5/2023, cuyo permiso parental carecía de retribución y, por tanto, resultaba insuficiente para garantizar la igualdad material entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos de corresponsabilidad. La extensión del permiso, su carácter retribuido al 100 % y la posibilidad de distribuirlo de forma flexible configuran un marco jurídico más robusto, adaptado a las exigencias comunitarias y alineado con los principios constitucionales de protección a la familia y a la infancia.
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Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.


