EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL CONFIRMA QUE LAS SANCIONES IMPUESTAS A UNA SOCIEDAD DISUELTA Y LIQUIDADA, NO PUEDEN SER EXIGIDAS A LOS HEREDEROS DE UN SOCIO FALLECIDO.
LAS SANCIONES TRIBUTARIAS SON PERSONALES Y NO TRANSMISIBLES A LOS HEREDEROS.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 10 de diciembre de 2024 (REC 5614/2023), ha confirmado que las sanciones impuestas a una sociedad, no pueden ser exigidas al heredero de un socio fallecido, incluso si estas sanciones están incluidas en la cuota de liquidación percibida por el causante.
El Fallo, basado en una interpretación conjunta de lo regulado en el artículo 39 de la Ley General Tributaria (sucesión tributaria de personas físicas) y del artículo 40 del mismo texto legal (sucesión tributaria de personas jurídicas), establece que, en los casos donde un socio de la sociedad ha fallecido, debe entenderse que las sanciones son personales y no pueden extenderse mortis causa a sus herederos.
Y ello, porque, aunque el art. 40 de la LGT permite exigir sanciones a los socios de una sociedad disuelta, esta norma no se extiende a los herederos del socio fallecido. Por tanto, la prohibición del art. 39 de la LGT prevalece.
La interpretación realizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, refuerza la prohibición de transmisión de sanciones, confirmando que los herederos del socio fallecido no tengan que asumir obligaciones tributarias que no fueron suyas durante la vida del causante.
En el Fallo, el TEAC desestima el recurso interpuesto, y subraya que, las sanciones tributarias, de conformidad con el art. 39 LGT, son personales e intransmisibles a los herederos de un socio de una sociedad disuelta, incluso si éstas están incluidas en la cuota de liquidación, garantizando la protección de los herederos frente a cargas fiscales no originadas por ellos mismos.
El criterio fijado por el TEAC garantiza la coherencia con los principios del derecho sancionador y tributario.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados expertos en Aguas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.