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Derecho de visitas de los menores con sus abuelos

Ante las nuevas formas de convivencia social y el desempeño por ambos padres de actividades laborales, ha hecho precisa la intervención de los abuelos que mediante tales actos de ayuda y asistencia a sus hijos para con sus nietos, han conseguido también estar más cerca de sus nietos y tener un vínculo afectivo más destacado sobre todo cuando se producen las rupturas como pareja de los padres de los menores. Esta realidad social ha conllevado la necesidad de intervención del legislador para amparar el derecho que asiste a los abuelos de ver y estar con sus nietos y de igual forma de los nietos de disfrutar de sus abuelos.

Sobre la relación de los nietos y abuelos, el Tribunal Supremo ha declarado que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia.

Los abuelos, salvo que sea contrario al interés de los nietos, tienen el derecho de relacionarse con ellos y en los supuestos de que existan impedimentos por situaciones de crisis matrimonial o por abandono de relaciones familiares de los progenitores, podrán solicitar del Juzgado el establecimiento de un régimen de visitas, aunque hay que insistir que siempre se establecerá en función del interés de los menores. 

No obstante lo anterior, los abuelos no tienen un derecho absoluto de relacionarse con los nietos menores de edad, porque como decimos, prevalece el interés de éstos, por lo que en esta materia rige el criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades de cada caso concreto, el cual debe tener siempre como guía fundamental el «interés superior del menor«.

En aras de ese interés, el del menor, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.

Tal interés, guía de la interpretación jurisprudencial, deriva de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que: «Los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos del niño, a preservar su identidad, incluidos… las relaciones familiares de conformidad con la Ley…»

Así se contempla en el artículo 160.2 del Código Civil lo siguiente:

» 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»

Por tanto, no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores. La relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto. Igualmente, la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de visitas de los menores con sus abuelos añade que «todo esto que venimos diciendo debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto».

¿Por qué causas se puede negar el régimen de visitas de los abuelos?

Estarían todas aquellas causas que no sean beneficiosas para los nietos menores de edad y como ejemplo de causas que impedirían el contacto de los abuelos y sus nietos tendríamos las siguientes

  • Cuando los abuelos no se ocupen del cuidado de los nietos.
  • Cuando se detecte riesgo para la integridad física o psíquica de los menores.
  • Cuando no ha existido vínculo entre el menor y sus abuelos durante mucho tiempo. En estos casos se suele establecer un régimen gradual para ver la evolución de los menores.
  • Cuando los abuelos originen situaciones de conflicto con alguno de los progenitores que perjudique la estabilidad de los menores.
  • Cuando se dé la carencia de habilidades para cuidar a los menores.

¿Qué régimen de convivencia de abuelos y nietos se suele establecer?

Como venimos diciendo, el régimen de convivencia de los nietos menores de edad y los abuelos irá en función del interés de los nietos, por lo que se acomodará a los ritmos y tiempos de éstos.

Normalmente, será un régimen de visitas de sábados o domingos (fines de semana) para no interrumpir los horarios del colegio y actividades extraescolares. La pernocta no suele ser habitual.

Tampoco es normal que sea fines de semana alternos, pues ese es el régimen que suele establecerse a favor de los progenitores no custodios, así que es puede que se establezca un fin de semana al mes.

También es probable que, si la edad del nieto es de corta edad, no se le conceda la pernocta con los abuelos, que pasarán todo el día con él y durante la noche la pase con su padre o madre.

Durante las vacaciones también es habitual que pasen algunos días con los abuelos, pero todo dependerá de los informes y recomendaciones de los profesionales que asesoren al Juez.  

Área de Derecho de Familia y Sucesiones – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados de Familia en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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