Derecho a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia del día 25 de abril de 2025 ha sancionado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora en situación de incapacidad temporal tras constatar que el envío reiterado de correos electrónicos durante su baja vulneró tanto su derecho a la desconexión digital como su derecho fundamental a la integridad moral.

El derecho a la desconexión digital: alcance y límites

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia aclara que el derecho a la desconexión digital tiene como finalidad garantizar el respeto de los tiempos de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar del trabajador fuera de la jornada laboral.

Este derecho implica tanto la facultad del trabajador de no responder a comunicaciones laborales fuera del horario, como el deber empresarial de abstenerse de contactar con él en esos periodos.

Aunque no se considera un derecho fundamental autónomo, sí se vincula estrechamente con el derecho a la intimidad personal y familiar y así lo aclara el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia del 29 de marzo de 2022. Por ello, su vulneración no siempre da lugar a indemnización automática, salvo que se demuestre que afecta a derechos fundamentales o genera un daño moral probado, tal y como sucede con el caso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En otras resoluciones, los tribunales han precisado que:

  • No existe derecho a la desconexión digital cuando el trabajador percibe un plus de disponibilidad (TSJ Madrid 17-7-23).
  • No se vulnera el derecho si los mensajes fuera de horario son esporádicos y sin exigencia de respuesta inmediata, por ejemplo, en grupos de WhatsApp con trabajadores de diferentes turnos (TSJ Galicia 23-11-22).
  • Para justificar la extinción del contrato por incumplimiento grave del derecho a la desconexión, el trabajador debe acreditar los periodos afectados (de vacaciones o incapacidad temporal) y las comunicaciones específicas recibidas (TSJ Granada 12-12-23).

Regulación de la desconexión digital

La regulación concreta del ejercicio de este derecho corresponde a la negociación colectiva o, en su defecto, al acuerdo de empresa, debiendo adaptarse a la naturaleza de la relación laboral y fomentando la conciliación entre vida profesional y personal.

De forma complementaria, la empresa debe elaborar un protocolo interno de desconexión digital, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, pero sin necesidad de acuerdo.

Dicho protocolo debe definir:

  • Las modalidades de ejercicio del derecho.
  • Las medidas de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.
  • Acciones para prevenir la fatiga informática y proteger la salud mental.
  • La falta de regulación interna no exime a la empresa de responsabilidad en caso de incumplimiento.

Consecuencias jurídicas del incumplimiento

Aunque la normativa no establece una sanción específica, la vulneración del derecho a la desconexión digital puede encuadrarse en:

  • Infracciones en materia de intimidad y dignidad del trabajador.
  • Incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Transgresiones en materia de jornada, vacaciones o permisos, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) (arts. 7, 8 y 40).

Conclusión

La sentencia del TSJ de Galicia pone de relieve la necesidad de que las empresas cuenten con políticas claras de desconexión digital y formación específica sobre su aplicación. Un marco interno bien definido no solo evita sanciones, sino que asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa laboral y de prevención de riesgos.

Si tienes cualquier duda sobre el derecho a la desconexión digital y su correcta aplicación, en Cobo Serrano Abogados podemos ayudarte a resolverla.

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

LinkedIn
Facebook
X
WhatsApp
Telegram
Threads
Email

Noticias Relacionadas