Ha transcurrido más de un año y medio desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, por la que se declaró la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud de la cual los contribuyentes no están obligados a satisfacer el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -comúnmente conocido como Plusvalía Municipal-, en aquellos supuestos en los que no se haya manifestado un aumento real del valor del terreno.

Tras la conocida sentencia, el Grupo Parlamentario Popular presentó el día 27 de marzo de 2018 una Proposición de Ley para modificar este impuesto. Sin embargo, el legislador continúa actualmente tramitando la reforma.

Entre tanto, el Tribunal Supremo dictó Sentencia el pasado 9 de julio de 2018 insistiendo en que los contribuyentes tienen el derecho a demostrar ante las Administraciones que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el hecho que grava el impuesto, no procediendo la liquidación del mismo.

Asimismo, el Tribunal ha declarado que la diferencia entre el precio de adquisición y transmisión, acreditada a través del método de comparación de las escrituras, es una prueba válida que, por sí sola o unida a otras, traslada a los Ayuntamientos la obligación de acreditar que efectivamente ha habido un incremento de valor.

Por otro lado, con motivo de las dudas originadas por numerosas sentencias contradictoras en todo el territorio nacional, esta última sentencia aclara que sólo son nulas las liquidaciones del Impuesto giradas sobre operaciones inmobiliarias en las que no haya existido una plusvalía real y efectiva, es decir, únicamente en aquellos supuestos en los que se haya producido una transmisión a pérdida.

Esta Sentencia ha supuesto para Cobo Serrano Abogados, la estimación de todos los recursos interpuestos desde que creó la Plataforma Nacional de Afectados por el Impuesto, éxito que se consolida con las sentencias y resoluciones favorables obtenidas con anterioridad.

En este sentido, la gran mayoría de Ayuntamientos continúan liquidando este Impuesto en todos los supuestos, obligando a los contribuyentes a interponer recursos administrativos y judiciales para obtener la anulación de la liquidación y la devolución del importe satisfecho.

Por ello, desde COBO SERRANO ABOGADOS advertimos la conveniencia de contar con asesoramiento legal especializado en esta materia antes y después de cualquier operación inmobiliaria (venta, permuta, donación, herencia, adjudicación judicial, administrativa, etc.).

A este respecto, ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales especialistas avalado por la garantía de calidad que ofrece la experiencia y los resultados obtenidos.

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