LA AUTORIZACIÓN Y APERTURA AL TRÁFICO DE AERÓDROMOS DE USO RESTRINGIDO.

La apertura y puesta en funcionamiento de un aeródromo de uso restringido no es un trámite sencillo. Se trata de un procedimiento administrativo complejo que exige obtener múltiples autorizaciones de distintos organismos —tanto estatales como autonómicos— en el que la seguridad aérea, la compatibilidad del espacio aéreo y la protección medioambiental, ocupan el centro del debate jurídico.

Desde nuestro Despacho dirigimos la tramitación jurídica de una instalación de estas características en Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), lo que nos ha llevado a trabajar de forma exhaustiva con la normativa reguladora y el procedimiento específico habilitado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

¿Qué es un aeródromo de uso restringido?

Los aeródromos de uso restringido son aquellos en los que no están permitidas las operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, incluidos los aerotaxis. Sin embargo, pueden albergar el resto de operaciones aeronáuticas: aviación privada, deportiva y corporativa, escuelas de vuelo, vuelos turísticos, mantenimiento en base, lucha contra incendios y trabajos aéreos en general.

Marco Normativo.

El procedimiento de autorización y apertura de un aeródromo, se asienta sobre un bloque normativo que combina legislación estatal y autonómica:

  • Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea: norma de cabecera sobre Navegación Aérea, modificada por la Ley 8/2025 de 29 de septiembre.
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, modificada por la Ley 8/2025 de 29 de septiembre: regula las competencias y el papel de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo: aprueba las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, en su última actualización operada por RD 1189/2011 de 19 de agosto, que regula el procedimiento para la emisión de informes previos al planeamiento, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos.
  • Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre: aprueba las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido. Esta es la norma técnica fundamental del procedimiento.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: regula la intervención medioambiental obligatoria en la fase de tramitación ambiental.
  • Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (para emplazamientos en esta región).

A nivel autonómico, el cambio competencial ha llevado a las Comunidades Autónomas a ejercer la competencia asumida en sus Estatutos para autorizar aeródromos de uso restringido, función que hasta entonces desarrollaba AESA.

En Castilla La Mancha, la Junta ha habilitado al efecto un procedimiento propio a través de su Sede Electrónica, de manera que es la Dirección General de Transportes y Movilidad- Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla la Mancha quien coordina todo el procedimiento y realiza las consultas pertinentes.

Las fases del procedimiento: paso a paso

El camino hacia la apertura legal de un aeródromo en Castilla-La Mancha se articula en cuatro fases, que deben superarse de forma sucesiva:

FASE 1 — SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO E INFORME DE COMPATIBILIDAD DE ESPACIO AÉREO

El primer paso es solicitar la autorización de establecimiento y obtener el informe de compatibilidad del espacio aéreo. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, se realizan las oportunas consultas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo – Dirección General de Aviación Civil) para determinar si el emplazamiento elegido es compatible desde el punto de vista del espacio aéreo circundante.

Si el resultado de las consultas es negativo, se resuelve el archivo del procedimiento de autorización por carecer la instalación del requisito fundamental de la compatibilidad de espacio aéreo.

Si es positivo, el gestor dispondrá de un plazo de tres meses desde la recepción de la notificación para presentar la documentación necesaria y continuar con la siguiente fase.

FASE 2 — EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez superada la fase de compatibilidad del espacio aéreo, el procedimiento exige abordar la tramitación ambiental al amparo de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha junto con el anteproyecto de las instalaciones, con trámite de información pública por 30 días para realizar las consultas a distintas administraciones y órganos que se pronunciarán al respecto.

La resolución ambiental puede ser positiva o negativa. Si es negativa, se denegará la autorización. Si es favorable, se emitirá declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, respectivamente.

  • Quedan exceptuados de sometimiento a evaluación ambiental los proyectos de infraestructuras de aeródromos o helipuertos destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencia o a la prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales.
  • Esta posible exención es relevante en la práctica: determinados aeródromos vinculados a actividades de emergencia pueden evitar la evaluación ambiental ordinaria, lo que agiliza considerablemente los plazos.

FASE 3 — AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO

Comienza esta fase tras la resolución positiva o de exención del trámite ambiental, con la presentación ante la Administración competente de la solicitud de autorización de establecimiento de la infraestructura, acompañada del estudio técnico aeronáutico y la documentación técnica justificativa.

Verificada la documentación presentada, la autorización de establecimiento otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Importante: no autoriza el inicio de actividad en la instalación. Una vez obtenida la autorización de establecimiento, y finalizadas las obras, se deberá solicitar la autorización de apertura al tráfico.

FASE 4 — AUTORIZACIÓN DE APERTURA AL TRÁFICO

Constituye el paso final y, por tanto, el que habilita el derecho a iniciar el funcionamiento efectivo de la instalación.

La Dirección General competente en materia de aeródromos y helipuertos de uso restringido en Castilla-La Mancha resolverá sobre las autorizaciones de apertura al tráfico. Será preciso haber obtenido previamente la correspondiente autorización de establecimiento.

Se realiza una inspección in situ para comprobar que la instalación se ha construido conforme a la resolución de autorización de establecimiento y cumple con las normas técnicas de aeródromos de uso restringido. Tras ello, la Administración autonómica solicita a AESA la acreditación del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y la compatibilidad del espacio aéreo para la apertura.

Una reflexión final.

La autorización y apertura de un aeródromo es, en suma, un procedimiento de largo recorrido que requiere una planificación jurídica rigurosa desde el inicio, una gestión coordinada de los distintos frentes administrativos y un conocimiento preciso de la normativa técnica y aeronáutica aplicable. Desde nuestro Despacho, acompañamos a nuestros clientes en cada una de estas fases con el rigor y la especialización que este tipo de expedientes exige.

¿Tiene alguna consulta sobre procedimientos de autorización y apertura al tráfico de aeródromos? Contacte con nosotros.

Área de derecho administrativo Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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