Aplicación de la subida del SMI 2026: claves jurídicas para empresas

El pasado 19 de febrero se publicó el Real Decreto 126/2026, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales para trabajadores a jornada completa.

La aplicación de la subida del SMI 2026 plantea relevantes cuestiones prácticas para las empresas, especialmente por sus efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, que obligan a revisar nóminas ya devengadas.

Más allá del incremento del 3,1% respecto de 2025, la cuestión verdaderamente controvertida radica en determinar cómo debe aplicarse correctamente esta actualización salarial conforme al artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la doctrina del Tribunal Supremo.

Cómputo anual y estructura salarial

El primer aspecto esencial es que el SMI se compara en cómputo anual, no mensual.

El primer aspecto esencial es que el SMI se fija para trabajadores a jornada completa y se compara en cómputo anual, no mensual, lo que implica que debe analizarse la retribución total que percibe cada trabajador a lo largo del año, comprendiendo el salario base y la totalidad de los complementos y demás conceptos salariales.

¿Cuándo debe ajustarse el salario?

  • Si el salario anual total es inferior a 17.094 euros, la empresa deberá ajustarlo hasta alcanzar dicha cuantía.
  • Si el salario en computo anual (salario base + complementos) que percibe el trabajador a tiempo completo, es superior a los 17.094 euros,  puede operar, en principio, el mecanismo de compensación y absorción previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Es precisamente en este punto donde surgen la mayoría de controversias interpretativas.


Doctrina del Tribunal Supremo sobre el SMI

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 200/2025, de 25 de marzo, ha reiterado que la revisión del SMI no altera automáticamente la estructura salarial cuando el salario global anual ya es superior al mínimo legal.

La doctrina es clara:

  • Todos los complementos salariales deben computarse para comparar el total anual con el nuevo SMI.
  • No procede excluir conceptos salariales para forzar incrementos adicionales.
  • La subida del salario mínimo no puede producir un efecto multiplicador automático sobre los convenios colectivos.

Esta interpretación responde al diseño del sistema legal del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la compensación y absorción salvo previsión expresa en contrario.


Convenios colectivos y límites a la compensación

No obstante, resulta imprescindible revisar el convenio colectivo aplicable.

Algunos convenios contienen cláusulas que:

  • Limitan la compensación y absorción.
  • Excluyen determinados complementos del cómputo.
  • Establecen incrementos salariales obligatorios vinculados al SMI.

En estos supuestos, la aplicación de la subida del SMI 2026 puede obligar a incrementos salariales efectivos, incluso cuando el salario anual global ya superaba el mínimo legal.

La clave está en el análisis individualizado del marco convencional.


Planteamiento del Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo ha planteado la posibilidad de introducir exclusiones específicas al mecanismo de compensación y absorción, de modo que determinados complementos no puedan neutralizar la subida del SMI.

De llevarse a cabo esta reforma:

  • Las empresas que actualmente compensan las subidas podrían verse obligadas a incrementar la masa salarial.
  • Determinados conceptos quedarían excluidos del mecanismo de absorción.

Ahora bien, una modificación de este alcance no podría realizarse únicamente mediante el Real Decreto anual de fijación del SMI, sino que requeriría reformar el propio artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, dado su rango legal superior.


Conclusión

La subida del SMI 2026 no implica necesariamente un aumento generalizado de salarios.

Sin embargo, sí exige:

  • Una revisión detallada de la estructura retributiva.
  • Un análisis del salario en cómputo anual.
  • La verificación del convenio colectivo aplicable.
  • La correcta aplicación del mecanismo de compensación y absorción.

Una aplicación incorrecta puede generar contingencias laborales y reclamaciones salariales.

Área de derecho laboral Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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