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Alquileres Turísticos en Comunidades de Propietarios.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la mayoría necesaria para prohibir los alquileres turísticos en las comunidades de propietarios.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la posibilidad de las comunidades de propietarios para prohibir o limitar el uso de viviendas para alquiler turístico mediante un acuerdo adoptado por una mayoría cualificada de tres quintos, sin necesidad de unanimidad.

Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, añadido por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, que permite a las comunidades de vecinos restringir o prohibir las actividades de alquiler turístico siempre y cuando se apruebe por mayoría cualificada.

Las Sentencias del Supremo (STS 1232/24 y 1233/24) aclaran las dudas existentes sobre si la prohibición de los pisos turísticos requería de unanimidad o una mayoría de 3/5, tema que ha venido siendo bastante polémico entre las Audiencia Provinciales.

Lo que tiene en cuenta el Tribunal a la hora de decidir es la finalidad pretendida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, expuesta en su preámbulo, que no es más que facilitar el arrendamiento residencial frente al turístico, el cual se pretende restringir con la finalidad de incrementar el parque de viviendas para la venta y arrendamiento, con la correlativa reducción del esfuerzo de las economías familiares, algo que en los últimos tiempos viene siendo insostenible.

Finalmente, el alto Tribunal ha resuelto que esta medida es legítima y es suficiente una mayoría de tres quintos para adoptar estas decisiones en junta de propietarios.

Se unifica la doctrina existente y se resuelve la controversia entre las Audiencias Provinciales basándose en lo contradictorio e ilógico que sería el hecho de someter esta posibilidad al régimen de unanimidad, ya que simplemente bastaría el voto en contra de aquel propietario del piso en el que se pretenda ejercer la actividad turística para impedir tal prohibición.

Es importante destacar que esta medida no tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta a los alquileres turísticos ya existentes antes de la modificación de la ley en 2019. Sin embargo, las comunidades de propietarios pueden establecer limitaciones o prohibiciones para nuevas actividades de alquiler turístico que se inicien después de dicha modificación.

Esta decisión del Tribunal Supremo tiene implicaciones significativas para las comunidades de vecinos que buscan regular el uso de las viviendas con fines turísticos, ya que ahora pueden tomar medidas al respecto sin requerir la unanimidad de todos los propietarios.

Área de Derecho Civil – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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