IMPORTANTE PARA LOS REGANTES:

LAS AGUAS PRIVADAS (anteriores a 1986) PERTENECEN A SU DUEÑO EN PROPIEDAD Y NO ESTÁN SUJETAS A LÍMITE TEMPORAL ALGUNO.

Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo, Sección 1, en Sentencia dictada en Recurso de Casación, nº 301/2026.

Al contrario de los aprovechamientos de la Sección C inscritos en el Registro de Aguas (aguas privadas temporales que finalizan en 2035, con derecho preferente a obtener una concesión), las aguas privadas alumbradas antes de 1986 que optaron por no incluirse en el Registro de Aguas, quedan sujetas al régimen legal del Código Civil y de la Ley de Aguas de 1879, y por tanto son aguas privadas “a perpetuidad”.

La Sentencia lo explica del siguiente modo:

“las aguas alumbradas pertenecen al propietario de la finca que las alumbró (art. 418 del Código Civil) o a sus causahabientes, a los que el art. 22 LA/1879 atribuía <en plena propiedad> y <a perpetuidad> las aguas que en ella hubiere obtenido”.

Y esta normativa está íntegramente respetada en el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985, continuando la Sentencia:

en la alternativa del mantenimiento de la titularidad de los derechos anteriores en la misma forma que hasta ahora que otorgaba la DT tercera LA/1985 a quienes no ejercitaran la opción de convertir esos derechos en un derecho de aprovechamiento temporal, el derecho sobre las aguas privadas no está constreñido a límite temporal alguno”.

En la actualidad, con una Normativa de Aguas cada vez más restrictiva, (especialmente en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo, donde están prohibidas las nuevas concesiones y se apunta en la Revisión del Cuarto Ciclo de Planificación Hidrológica a la “extinción de concesiones que lleguen a su fin”), es importante conocer que, todos aquellos usuarios que puedan acreditar la existencia del aprovechamiento, su uso y aforo antes de 1986, disponen de una acción judicial imprescriptible para pedir su reconocimiento en la Jurisdicción Civil, y acceder al Catálogo de Aguas Privadas, sin límite temporal alguno y a perpetuidad.

Conseguir la inscripción de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas, supone para los propietarios de fincas agrícolas una garantía no sujeta a plazo en el uso eficiente y disponibilidad del recurso hídrico, con un evidente aumento del valor económico de sus explotaciones.

Área de Derecho Administrativo

COBO SERRANO ABOGADOS

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