La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores establecía ya en su artículo 8 la limitación de la responsabilidad patrimonial del emprendedor ante las deudas empresariales, cuando tuviese la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, entendiéndose por tal, al emprendedor autónomo persona física.

Tal limitación consistía en la no afección de la vivienda habitual del emprendedor persona física, a las deudas que provinieran de la actividad comercial que ejerciera, según su alta en el IAE, y su inscripción en el Registro Mercantil como tal.

Esta previsión se estableció como una excepción al art. 1.911 del Código Civil, según el cual, las personas responden de sus deudas con todo su patrimonio, presente y futuro.

Pues bien, tras la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, denominada popularmente como “Ley crea y crece”, se ha ampliado esta limitación de responsabilidad a los bienes de equipo productivo afectos a la actividad económica que el emprendedor desarrolle como autónomo.

Únicamente se excluyen de esta limitación las deudas con la AEAT y la TGSS, punto este bastante criticable.

Por último, debe apuntarse que, para beneficiarse de estas medidas, es necesario cumplir con una serie de requisitos formales, tales como la inscripción en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, la identificación de los bienes no afectos (la vivienda habitual que no supere los 300.000€ – o los 450.000€ en grandes ciudades – y el equipo productivo) mediante su inscripción, también, en el Registro Mercantil, así como el depósito de las cuentas anuales de la actividad, entre otros.

Este mecanismo de protección del patrimonio del emprendedor, unido al procedimiento concursal de exoneración de deudas, suponen una suerte de salvavidas que podrían reducir, en gran medida, el miedo al fracaso en aquellos que pretenden emprender su propio negocio. Más aun en un momento de incertidumbre económica tan marcada como es el actual.

 

 

Área de Derecho Mercantil – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.